Programa Kit Consulting
Asesoramiento para la transformación digital empresarial
BusMan View SL se adhiere como Agente Digitalizador para ofrecer Soluciones Digitales
Busman View se une como agente digitalizador a las ayudas del Programa Kit Consulting del Gobierno. Una iniciativa que se enmarca en los fondos europeos ‘Next Generation EU’, para potenciar la digitalización de las pymes a través de asesoramiento especializado.
Más de 6 años de experiencia ayudando a las empresas a digitalizar sus procesos, formar y ayudar siendo su socio tecnológico, Pero esta vez, como agente colaborador dentro del Programa Kit Consulting, una iniciativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que ofrece a las pymes la oportunidad de recibir asesoramiento personalizado en áreas clave como estrategia digital, ciberseguridad, inteligencia artificial y más.


Qué es el Kit Consulting y qué ayudas subvenciona el programa
El Kit Consulting es un programa de ayudas para pymes que financia asesoramiento en transformación digital. A través de un bono de 12.000 € a 24.000 €, las empresas pueden recibir consultoría en estrategia digital, ciberseguridad, inteligencia artificial, marketing y optimización de procesos, dentro del Plan de Recuperación y los fondos Next Generation EU.
A quién va dirigido
Los servicios de asesoramiento que proporciona el Programa Kit Consulting están orientados a las pequeñas y medianas empresas de entre 10 y menos de 250 empleados.
Cómo conseguir el bono digital
Para conseguir el Bono de Asesoramiento Digital del Kit Consulting, regístrate en Acelera Pyme, realiza el Test de Diagnóstico Digital y solicita la ayuda en la sede de Red.es. Si cumples los requisitos, elige un Agente Asesor, firma el acuerdo y accede al servicio financiado.
En BusMan View le ayudaremos durante todo el proceso.
Requisitos para conseguir las ayudas económicas del Kit Consulting
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda legal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas.