Programa Kit Digital
Ayuda a la digitalización de las empresas
Busman View se adhiere como Agente Digitalizador para ofrecer Soluciones Digitales
Busman View se une como agente digitalizador a las ayudas del Programa Kit Digital del Gobierno. Una iniciativa que se enmarca en los fondos europeos ‘Next Generation EU’, para potenciar la digitalización de las pymes.
Más de 3 años de experiencia ayudando a las empresas a digitalizar sus procesos, formar y ayudar siendo su socio tecnológico, Pero esta vez, como agente colaborador dentro del Programa Kit Digital, una iniciativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Qué es el Kit Digital y qué ayudas subvenciona el programa
El Kit Digital es un programa de ayudas para la digitalización de las pymes españolas. Forma parte de los fondos europeos ‘Next Generation EU’ y es una iniciativa del Gobierno de España, con el objetivo de subvencionar la implementación de servicios digitales.
Las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrán optar a un bono para acceder a las soluciones de digitalización. Existen 3 segmentos de beneficiarios en función del número de trabajadores de la empresa y cada segmento puede optar a un importe máximo.
A quién va dirigido
Las soluciones digitales que proporciona el KIT Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector.
Cómo conseguir el bono digital
Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del KIT Digital, podrás disponer de un bono que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización.Los bonos digitales oscilan entre 2.000 – 12.000 Euros en función del tamaño de tu empresa.
En BusMan View le ayudaremos durante todo el proceso.
Requisitos para conseguir las ayudas económicas del Kit Digital
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda legal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas.